viernes, 21 de enero de 2011

LA DIFERENCIA ENTRE UNPARQUE NATURA Y UN PAQUE NASIONAL

La figura del parque natural es una de las más relevantes en el campo de la preservación en España y una de las más extendidas por nuestro país. Son más de un centenar los que se distribuyen a lo largo del territorio. Sergio Fernández, ingeniero de montes y miembro de la empresa de consultoría Garrigues Medio Ambiente lo define así: "Un parque natural es un espacio natural protegido cuya competencia es exclusiva de las comunidades autónomas. Por lo general es de una extensión amplia, no ha sufrido una transformación sensible por la explotación u ocupación humana y su belleza natural, fauna, flora y gea -esto es, el conjunto geomorfológico que lo conforma- se consideran muestras singulares del patrimonio natural de una determinada comunidad autónoma", explica. No obstante, la denominación de parques naturales se puede compatibilizar con la presencia del hombre y de sus actividades.

En concreto, la ley 4/89 aprobada por el Congreso de los Diputados establece en su artículo 13 que los parques naturales "son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente". En este mismo artículo se establece que en los parques "se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación". También se señala que en los parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos.

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